No opera la revocación tácita de la representación conferida a una gestoría por el nombramiento de un nuevo administrador ni por la solicitud de una nueva firma electrónica de la sociedad
El TSJ de Galicia considera que no cabe la revocación tácita de la representación conferida a una gestoría por el nombramiento de un nuevo administrador ni por la solicitud de una nueva firma electrónica de la sociedad, pues la revocación de un poder se debe hacer expresamente y comunicarse fehacientemente a la Administración y la dirección electrónica habilitada puede estar asociada a varios correos.
En el presente caso, la recurrente impugna la providencia de apremio derivada de una sanción tributaria por falta de notificación del acuerdo sancionador, ya que se notificó por vía electrónica a una entidad gestora, en su condición de apoderada de la sociedad, pese a que previamente, debido a una compra de la mayoría de las participaciones sociales de la obligada, otra persona asumió la representación y gestión directa de la sociedad y había solicitado a la FNMT la firma electrónica de la sociedad con otra dirección de correo electrónico. La recurrente señala que debido a que el nombramiento de aquel apoderado/representante no constaba en el Registro Mercantil no tuvo conocimiento de su existencia y que tal nombramiento fue revocado tácitamente cuando se notificó en la nueva dirección de correo. En síntesis, la controversia se contrae a que si la solicitud de firma electrónica para la sociedad por el nuevo administrador, tras convertirse en el socio mayoritario, utilizada en la presentación de impuestos y modificación censal de la denominación a partir del 2014, se debe entender como la revocación tácita del poder conferido a la gestoría. A juicio de la Sala, la revocación del poder general para recibir las notificaciones tributaria debe ser expresa y comunicarse fehacientemente a la Administración, por lo que no es admisible su revocación tácita. Sin perjuicio de las posibles acciones que le asistan contra los anteriores administradores o contra la apoderada que accedió a las notificaciones mostrando una pasividad absoluta. La Sala considera que la notificación realizada por la Agencia Tributaria es válida, pues el poder estaba vigente, aunque lo desconociera el socio mayoritario. El hecho de que el nuevo administrador solicite el registro de la firma electrónica vinculada con otro correo electrónico, no desvirtúa otras, pues la dirección electrónica habilitada puede estar asociada a varios correos.
(TSJ de Galicia, de 12 de mayo de 2022, rec. n.º 15318/2021)