La doctrina del TS en relación con los listados de deudores tributarios morosos: la necesidad de firmeza de las deudas y sanciones y la extensión de las alegaciones a cualquier cuestión jurídica
Análisis de las SSTS de 20 de enero, rec. núm. 1467/2021, y de 25 de enero de 2023, rec. núm. 465/2021
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con dos asuntos de la máxima relevancia respecto al régimen jurídico de los listados de deudores tributarios morosos que regula el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT). Por un lado, se establece la necesidad de firmeza de las deudas o sanciones tributarias para que se puedan tomar en consideración a la hora de fijar el débito existente en la fecha de referencia. Por otro lado, se establece que en las alegaciones el interesado no solo podrá hacer referencia a cuestiones que constituyan un error material, de hecho o aritmético, sino que podrá plantear, en vía administrativa y judicial, cualquier cuestión jurídica relativa a la concurrencia de los requisitos y presupuestos que exige el artículo 95 bis de la LGT.
Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva (España)
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
3.1. La posibilidad de interpretar las normas controvertidas para permitir que se acomoden a la Constitución
3.2. La necesidad de firmeza para que una liquidación o sanción se tome en consideración a efectos del cálculo del débito pendiente de pago
3.3. La limitación de los motivos de las alegaciones a efectos de impugnar la inclusión de un deudor tributario en los listados
3.4. La aplicación de la doctrina del TS en relación con los siguientes listados que se publiquen
Referencias bibliográficas
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 481 (abril 2023)