La Administración puede usar la información de los movimientos de las cuentas bancarias obtenidos con el consentimiento del obligado en el seno de un procedimiento previo para otro posterior
El TSJ de Cataluña considera que la Administración puede usar la información de los movimientos de las cuentas bancarias obtenidos con el consentimiento del obligado en el seno de un procedimiento de obtención de información tramitado con anterioridad al inicio del procedimiento inspector.
En el caso enjuiciado, la regularización practicada vía inspección consistió en determinar el importe de los ingresos no declarados debido a los ingresos en de efectivo descubiertos en las cuentas bancarias de la entidad. El acuerdo de liquidación impugnado desglosa en cada una de las cuentas bancarias analizadas, los abonos comprobados, distinguiendo si se trata de imposiciones en efectivo, ingresos de cajero o cobros de tarjeta, y se divide toda la información en función de los períodos objeto de comprobación. La obligada otorgó su consentimiento para el acceso a los movimientos de las cuentas bancarias en el seno del procedimiento de obtención de información tramitado con anterioridad al inicio del procedimiento inspector. A juicio de la Sala, la información se obtuvo lícitamente respetando todas las garantías y siguiendo el procedimiento adecuado, pues la Administración Tributaria estaba facultada para obtener este tipo de información por otros medios, incluso sin el consentimiento del obligado tributario, y la podía usar en otro procedimiento. La Inspección no fijó los ingresos a través del método de estimación indirecta, sino que lo hizo mediante el método de estimación directa con fundamento en los ingresos en cuentas bancarias y las disposiciones de efectivo descubiertas. La información bancaria obtenida es válida y eficaz y sirve para demostrar los ingresos no declarados. No cabe deducir gastos, pues la obligada no los justificó mediante las facturas o documentos equivalentes. Así, al no haber sido justificados, ni hallarse prueba alguna de su efectividad, la Inspección no puede comprobar su existencia, ni su afectación a la actividad económica, requisito imprescindible para admitir su deducibilidad.
(TSJ de Cataluña, de 17 de noviembre de 2022, rec. n.º 1751/2021)