No procede exigir el recargo por declaración extemporánea cuando el obligado actúa inducido por la regularización practicada en conformidad en otros periodos
El TSJ de Cataluña considera que no procede exigir el recargo por declaración extemporánea cuando el obligado actúa inducido por la regularización practicada en conformidad en otros periodos, pues se entiende que su conducta tuvo por finalidad adecuarse a los criterios de la liquidación administrativa dimanante del acta de conformidad previa.
En el presente caso, la actora considera que las autoliquidaciones complementarias presentadas no se pueden considerar declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo, pues hubo un procedimiento inspector abierto con respecto a un ejercicio fiscal previo cuyos efectos se extendieron a los ejercicios posteriores. A juicio de la Sala, no se considera una declaración espontánea cuando el contribuyente actúa inducido o estimulado por el hecho de que se siguieron frente a él y con su conocimiento, otras actuaciones de comprobación con objeto no idéntico, pero sí conexo o relacionado, sobre periodos distintos del impuesto o de figuras tributarias con fundamento en los mismos o parecidos hechos. El concepto de requerimiento previo debe entender en un sentido amplio. Es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior de mismo impuesto. En esas condiciones se puede considerar que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria. En cambio, no se excluye dicho recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentan antes de la suscripción del acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior (Vid., STS, de 23 de noviembre de 2020, Rec. n.º 491/2019).
La Sala considera que no procede exigir el recargo por declaración extemporánea, puesto que la actora en su autoliquidación complementaria ha sido inducida por la regularización practicada en otros periodos en los que no se consideraron deducibles el IVA soportado por las facturas recibidas del socio, es decir, la conducta del contribuyente tuvo por finalidad adecuarse a los criterios de la liquidación administrativa dimanante del acta de conformidad previa.
(TSJ de Cataluña, de 03 de noviembre de 2022, rec. n.º 975/2021)