El IVA que se ha abonado por los gastos de defensa jurídica se considera también gasto deducible en IRPF
Enviado por Editorial el Lun, 03/04/2023 - 10:24
Una funcionaria ha abonado una factura (IVA incluido) al servicio jurídico de un sindicato, por los honorarios derivados de un contencioso-administrativo interpuesto por una reclamación de cantidad contra la Administración donde presta sus servicios y percibe sus rendimientos.
Si dichos gastos reúnen las circunstancias del art. 19.2.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) -gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos-, dichos gastos tendrán la consideración de gasto deducible del rendimiento del trabajo, pudiendo deducirse también el IVA incluido.