La DGT asume de nuevo el criterio del TS, ahora sobre la tributación como ganancia patrimonial de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en caso de devolución de ingresos indebidos
El criterio que había venido manteniendo este Centro hasta la STS, de 3 de diciembre de 2020, recurso nº 7763/2019 era el de calificar los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos como ganancia patrimonial, criterio modificado como consecuencia de esta sentencia en la que el Tribunal Supremo estableció como criterio interpretativo que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.
Ahora bien, el cambio expreso del criterio interpretativo del Tribunal Supremo sobre este asunto -STS, de 12 de enero de 2023, recurso nº 2059/2020-, pasando de considerar no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos a fijar como criterio que se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial, conlleva que por este Centro se asuma este último criterio y proceda retomar la calificación de ganancia patrimonial para los intereses de demora objeto de consulta.
Pues la STS, de 12 de enero de 2023 fija la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial”.
Refiere también que “Los intereses de demora que nos interesan tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación”.
Por otro lado, al no proceder la ganancia patrimonial analizada de una transmisión, la cuantificación de esta ganancia viene dada por el propio importe de los intereses de demora.
Por tanto, los gastos en que ha incurrido en el procedimiento contencioso administrativo resuelto a su favor -honorarios de abogado y procurador-, así como los gastos del préstamo que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la Agencia Tributaria no pueden tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.