Debe anularse la liquidación efectuada en el seno del procedimiento de comprobación limitada al haberse efectuado una regularización que exigía el examen de la contabilidad mercantil de la sociedad actora
La parte actora no dice que la Agencia Tributaria haya realizado el examen de la contabilidad mercantil, sino que, por el contrario, alega que la regularización practicada no podía realizarse sin analizar la contabilidad y, por ello, considera que la liquidación se basa en unos hechos que no han sido comprobados. Pues bien, la liquidación provisional impugnada aumenta la base imponible declarada en 53.380,08 euros, importe de las sanciones y recargos satisfechos por la entidad actora en el ejercicio 2015, por tratarse de un gasto no deducible, argumentando que se habían declarado de modo incorrecto las "correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias". Y en el acuerdo que resolvió el recurso de reposición añade que lo alegado por la recurrente ponía de manifiesto que existían bienes (tesorería) no registrados en la contabilidad y que se habían utilizado para el pago de tales gastos. No se discute que en el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria no puede examinar la contabilidad mercantil del obligado tributario y tampoco ofrece ninguna duda que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias forma parte de la contabilidad mercantil. Pues bien, es evidente, a juicio de la Sala, que para declarar que un gasto se ha incluido en el resultado contable es indispensable examinar la contabilidad mercantil, ya que, de lo contrario, la decisión administrativa se basa en conjeturas o suposiciones, pero no en hechos debidamente comprobados. Lo expuesto conduce a la anulación de la liquidación recurrida por no ser conforme a Derecho al haber efectuado una regularización que exigía el examen de la contabilidad mercantil de la sociedad actora, si bien debe añadirse, frente a los argumentos expuestos por la Agencia Tributaria y el TEAR, que la parte actora ha presentado con la demanda documentación contable y un informe pericial que llega a la conclusión de que las sanciones y los recargos antes aludidos no se reflejaron como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que se contabilizaron por error en una cuenta de activo, de modo que no fueron deducidos como gasto fiscal en la declaración presentada por el obligado tributario en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de febrero de 2023, recurso n.º 1018/2020)