El Tribunal Constitucional avala la modificación operada por el Real Decreto-ley 12/2021 que modifica los límites a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo realizadas en Canarias
El Real Decreto-ley se aprueba en junio de 2021, con efectos para el período impositivo de 2020, por lo que la urgencia deriva de que, para que la norma fuera aplicada, debía conocerse antes del comienzo del plazo para la declaración y pago del impuesto correspondiente a dicho período; plazo que, para la mayoría de los contribuyentes, transcurre entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. La propia doctrina constitucional reconoce el cumplimiento del requisito previsto en el art. 86 CE de una concreta medida con independencia de su «imprevisibilidad e, incluso de que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno, lo que permite apreciar la existencia de una conexión de sentido entre la urgencia definida y las medidas adoptadas en el precepto controvertido. Por otro lado, no es contrario al principio de seguridad jurídica, entendido como claridad y certeza del Derecho, puesto que su sentido es claro y cierto. La modificación operada por el Real Decreto-ley 12/2021 está expresamente referida al ejercicio de 2020 (en concreto, a los períodos impositivos que se inicien durante 2020), en tanto que la Ley 11/2021, de 9 de julio contiene una disposición final primera de idéntico tenor, que modifica también la disp. adic. 14 de la Ley 19/1994, pero, en este caso, en relación con el ejercicio fiscal de 2021. Se trata pues de dos normas de idéntico tenor pero con distinto ámbito temporal para la aplicación de la deducción fiscal correspondiente, por lo que no se produce incertidumbre sobre la previsibilidad de sus efectos y, en consecuencia, no cabe considerar producida una vulneración del art. 9.3 CE.
(Tribunal Constitucional de 7 de marzo de 2023, recurso de inconstitucionalidad n.º 5935/2021)