¿Puede el órgano de gestión aplicar la estimación directa para determinar la base imponible del IRPF si en el procedimiento de comprobación limitada se detecta la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva?
El art. 136.2.c) LGT le permite a los órganos de gestión el examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil. Así pues, la excepción a esa facultad examinadora de los órganos de gestión la constituye por su objeto de contabilidad mercantil. El órgano de gestión no puede examinar dicha contabilidad o auditar lo contabilizado por el sujeto pasivo, aunque sí pueda examinar «los documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos» y, cabe añadir, que hayan servido de soporte a lo contabilizado y/o a lo declarado o no por el sujeto pasivo en su autoliquidación. La comprobación limitada permite la aportación de documentación contable a los solos efectos de su cotejo, es decir, de contrastar la información contenida en la declaración-liquidación y los datos obrantes en los documentos y registros, pero no puede extenderse más allá de dicho cotejo pues ello supondría el ejercicio de una actividad asociada a la inspección no admitida por el precepto. En este caso, inicialmente la comprobación limitada tenía como alcance comprobar la correcta determinación de los rendimientos de la actividad económica realizada por el recurrente, de acuerdo con los regímenes aplicables, comprobar su situación censal y la correcta inclusión en el régimen de estimación objetiva del IRPF, esto es, constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajusten a lo consignado en la declaración. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante o, por el contrario, solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario.
(Auto del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023, recurso n.º 6559/2022)