¿Se puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho?
El TEAR consideró que los 44.183,68 euros del préstamo satisfechos durante los ejercicios 2009 a 2012 constituyen inversión en vivienda habitual, así como los 57.116,60 euros del valor de adquisición de la vivienda satisfechos en el año 2009, lo que determina una inversión anterior al 1 de enero de 2013 de 101.300,28 euros, superior a la cuantía invertida en la vivienda anterior, y que, en consecuencia, podría haber sido objeto de deducción antes de esa fecha. Por otro lado, respecto del régimen transitorio para poder continuar aplicando la deducción por adquisición de la vivienda habitual, consideró que no cumplía lo señalado en el último párrafo del apartado primero de la disp. trans. 18ª Ley IRPF, esto es, no practicó la deducción por inversión en vivienda en relación con cantidades satisfechas para la adquisición del inmueble con anterioridad al 1 de enero de 2013. Y, en consecuencia, concluye que no le es de aplicación el régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual. La sentencia recurrida razona que, si bien el contribuyente cumplía con el requisito de haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, considera, por una parte, que no cumplió, de forma efectiva, con la obligación de haber practicado la deducción en ejercicios anteriores a esa fecha; y, por otra, que sí reunía los requisitos de esa segunda exigencia, es decir, que podía haber disfrutado del derecho a aplicar la deducción, pero que su incumplimiento se debió a haber efectuado erróneamente los cálculos tendentes a entender que la inversión realizada en la deducción de la nueva vivienda no superase la efectuada en la anterior vivienda habitual en periodos impositivos anteriores a aquella fecha. En otras palabras, que el contribuyente reunía a priori los requisitos para que se le reconociera el derecho a aplicar la deducción por la adquisición de vivienda habitual en las autoliquidaciones del IRPF posteriores al 1 de enero de 2013, si bien no se las aplicó ni en los ejercicios de 2009 a 2012 ni en las autoliquidaciones de 2013 y 2014 al considerar que no podía practicar tal deducción hasta el 1 de enero de 2015. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en aclarar si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige, en todo caso, que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio o, si por el contrario, resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho. Si la respuesta a la pregunta anterior fuera que no resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 si no se han deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho, precisar si, no obstante, cabe aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual
(Auto Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2023, recurso n.º 6555/2022)