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ISD TIPO ÚNICO 1% PARA TODOS, POR FAVOR.

El impuesto de sucesiones y donaciones además de inconstitucional, porque no todos los españoles somos iguales ante esta Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, existen artículos que claramente provocan discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, no es un tributo justo inspirado en el principio de igualdad, tiene alcance confiscatorio o desproporcionado....

1. Penaliza el ahorro del país. Se paga más cuanto más se haya ahorrado, tanto el que fallece como el que recibe la herencia porque ambos patrimonios se tienen en cuenta. El que consume (restaurantes, viajes, ropa, copas...) y no ahorra, por lo tanto, paga menos. Increíble, no me extraña que a los chinos les vaya tan bien, China es un país ahorrador.

2. Discrimina por circunstancias personales. Las reducciones de la base, las deducciones de la cuota y los coeficientes multiplicadores para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados los grupos III y IV. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox. 3.400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. 680.000 euros. Hay diferencia eh?

3. Discrimina entre territorios. Hay comunidades que han legislado en este impuesto y otras no, aplicándose la legislación nacional en este último caso. Las comunidades que han legislado favorecen o perjudican a determinadas sucesiones y a otras no. Por otro lado están los casos dispares del País Vasco y Navarra, versus Cataluña por ejemplo. Todo esto está generando los traslados ficticios de residencia o empadronamiento para que los herederos paguen menos. De nuevo se vulneran los principios de igualdad y de seguridad jurídica creando incertidumbres en la planificación fiscal y, por lo tanto, en la continuidad de la riqueza del país.

4. Produce desproporción en derecho comparado. Si otros impuestos que gravan el ahorro por naturaleza personal, directa y por similar objeto tributario, caso del IRPF o del IS a tipos marginales del 18% o del 25-30% respectivamente (que se convierten en tipos efectivos menores), qué sentido tiene en ISD un 34% de tipo marginal y coeficientes multiplicadores superiores a 2. Además, en esos impuestos se paga por la plusvalía no por el valor en una fecha determinada. Por ejemplo, si una persona compra una casa por 200 y la vende por 300 pagaría en relación a 100 (300-200) no por 300 que sería el valor en ISD... Hay más ejemplos en este sentido, donde se aprecia que el ISD está obsoleto.

5. Es inoportuno. Bueno, a nadie le gusta pagar impuestos pero menos si es para quitar un trozo de los bienes del difunto y dárselos a Hacienda. Y menos todavía si estamos pasando la pena del fallecimiento reciente de la persona querida. Hay que tener en cuenta que si este impuesto no existiera o se minimizara su impacto al residuo de control, por ejemplo 1% para todos, no por ello dejaría de recaudar el Estado por los rendimientos generados por los bienes de la herencia, para eso hay más impuestos, y claro cuanto más se reciba más se pagará pero cuando se disfruten no antes.

6. Genera doble imposición. Ya pagó impuestos el fallecido por el ahorro obtenido en su vida; por lo tanto, no hay lugar a pagar otra vez por lo mismo, el ahorro que en el fallecimiento se transmite, en este caso por los sustitutos del fallecido, que ocupan su lugar pero con vida. En otros impuestos análogos IRPF, IS hay una deducción por doble imposición pero además hay casos en que por doble imposición la deducción es del 100% es decir renta exenta, no paga nada.

7. Es nada solidario, inmoral e injusto. Por un lado, las clases bajas no lo pueden pagar o tienen que pedir un crédito desproporcionado de acuerdo a su capacidad económica. Por otro lado, escapa a las grandes fortunas y no redistribuye la riqueza. Las grandes fortunas y los afortunados que las reciben no pagan ISD o es residual, porque el impuesto goza de reducción para transmisión de determinadas participaciones en sociedades. O mediante ingeniería fiscal se elude o minora al máximo el pago del impuesto. ¿Por qué no se sube el tipo de gravamen en las SICAV o se eleva la recaudación mediante el IP?

8. Contribuye de forma residual a financiar el gasto público. La recaudación que obtiene la administración por ISD es minoritaria comparada con la obtenida por otros impuestos como IRPF, IVA, IS, ITPyAJD, IIEE... Por lo tanto, la desaparición de este impuesto o su reducción al mero control no provocará necesariamente un incremento de otros impuestos.

9. Nos quedamos retrasados respecto a otros países. En los países de nuestro entorno este impuesto o de naturaleza análoga o bien se ha suprimido o bien se ha reducido a su mínima expresión. Así, los extranjeros que se jubilan en España atraídos por el clima no tienen incentivos para invertir en España.

10. Bueno…, hay muchos más argumentos para retirar este impuesto; sin embargo, en mi opinión, no hay que retirarlo sino reducirlo a un mínimo como medio de control de Hacienda; eso sí, sin ninguna discriminación por ningún motivo o causa, por ejemplo TIPO ÚNICO 1% PARA TODOS y como límite máximo lo que correspondería pagar en IRPF por las rentas del ahorro. Y nadie duda de la progresividad del tipo único; por ejemplo 1% de 100 euros es 1 euro y 1% de 3.000 euros es 30 euros, este último paga 30 veces más impuestos que el primero.

Un cordial saludo,
Juan

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