Los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal no impiden sancionar el incumplimiento de declarar e ingresar el IVA con una multa a tanto alzado del 20 % del IVA que se habría adeudado antes de imputar el IVA deducible
El órgano jurisdiccional remitente plantea si los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar el IVA al Tesoro Público se sanciona con una multa a tanto alzado del 20 % de la cuantía del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible. De la resolución de remisión se desprende que las infracciones imputadas a la sociedad no se derivan de un error en la aplicación del mecanismo del IVA, sino que durante un período prolongado y a pesar de varias intervenciones de las autoridades fiscales belgas, dicha sociedad no declaró ni pagó el IVA adeudado. No parece que la imposición de multas por un importe que asciende al 20 % del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible vaya más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude. Al determinar la deuda tributaria de esta sociedad las autoridades tributarias belgas dedujeron de oficio el IVA soportado. Las multas impuestas tienen por objeto sancionar la omisión deliberada, durante un período prolongado, de declarar y pagar el IVA repercutido, omisión que generó así un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para el Tesoro Público y, por otra parte, ni de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal ni de otros elementos de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que esas multas, cuyo importe no supera el 20 % del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible, pongan en entredicho el derecho a deducir el IVA soportado. Por tanto, el art. 273 de la Directiva 2006/112 y los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar el IVA al Tesoro Público se sanciona con una multa a tanto alzado del 20 % del importe del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente en relación con el carácter proporcionado de la multa impuesta en el litigio principal.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2023, asunto C-418/22)