Se anula la liquidación del IS que incrementaba los ingresos declarados al considerar no acreditado que el importe neto de la cifra de negocios declarado por la entidad actora en su autoliquidación del ejercicio 2017 sea incorrecto
El TSJ de Madrid analiza si es correcta la imputación de ingresos no declarados por la entidad recurrente efectuada por parte de la Administración, en concreto los ingresos referidos a cobros a través del terminal punto de venta (TPV). Señala en primer lugar la Sala que el incremento de la base imponible que se llevó a cabo en la liquidación recurrida deriva exclusivamente de los ingresos obtenidos con el TPV vinculado a la cuenta, asociada al establecimiento de la recurrente Así pues, aunque la información remitida por el Banco de Sabadell alude también a los ingresos efectuados en otra cuenta, asociada a otro establecimiento, la liquidación no contiene ningún incremento de la base imponible que derive de esta cuenta y de este establecimiento, de modo que no cabe ampliar el ámbito del procedimiento de gestión en que se dictó tal liquidación por ser evidente que la función de la Sala es revisora de la actuación de los órganos de la Administración tributaria, únicos a los que compete la tarea de comprobación y, en su caso, de liquidación. Pues bien, la información bancaria remitida a la Sala solo incluye 16 operaciones relativas al establecimiento y a la mencionada cuenta en el ejercicio 2017, ascendiendo el importe total de esas operaciones a 4.415,58 euros y la cuantía de las comisiones a 26,51 euros. Los datos expuestos ponen de relieve que el incremento de la base imponible imputado por la AEAT no se corresponde con los ingresos efectuados a través del TPV asociado a la cuenta bancaria y, además, no acreditan que sea incorrecto el importe neto de la cifra de negocios declarado por la entidad actora en su autoliquidación del ejercicio 2017 (110.993,02 euros), siendo procedente, por ello, la anulación de la liquidación recurrida al no ser conforme a Derecho. La anulación de la liquidación provisional determina además la anulación del acuerdo sancionador por carecer de cobertura jurídica.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de marzo de 2023, recurso n.º 1103/2020)