Un trabajador no puede solicitar un tipo de retención superior al tipo máximo del 47%
Aunque de acuerdo al art. 88 del RD 439/2007(Rgto IRPF) los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores, el art. 87.5 dispone que “En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento”.
Conforme con la regulación normativa expuesta, procede concluir que el tipo del 47% se constituye en el tipo normativo máximo de retención que opera a efectos del cálculo de la retención sobre los rendimientos del trabajo afectados por el procedimiento general, tipo normativo que opera también como referente del porcentaje máximo de retención que se puede solicitar a efectos de la petición de un tipo de retención superior al procedente.