Aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética únicamente por el cónyuge titular de la vivienda familiar privativa
El contribuyente y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, han realizado obras en una vivienda unifamiliar que fue adquirida por el propio consultante con anterioridad al matrimonio. A través de dichas actuaciones, se han instalado en la vivienda unos paneles solares y un equipo de aerotermia, consiguiendo con ello una calificación energética "B" y una reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30%.
Por tanto, dado que la vivienda es un bien privativo del contribuyente, únicamente será éste quien tendrá derecho a la deducción prevista en el apdo. 3 de la disp. adic. 50ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), por las obras que se realicen en el plazo, por las cantidades que haya satisfecho el propio contribuyente durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar).