El TS confirma la posibilidad de iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad
En el presente litigio, la parte recurrente vincula toda su argumentación a lo que denomina "segundo tiro" en materia sancionadora, negando, sobre la base de esa pretendida naturaleza sancionadora, toda posibilidad de que la Administración dictara una segunda resolución de declaración de responsabilidad con tramitación de un nuevo procedimiento para tal objeto, como efectivamente hizo, con nuevo acuerdo de inicio, trámite de alegaciones, hasta su conclusión. Una vez expuestos los motivos por los que no se puede calificar de sancionadora la declaración de responsabilidad solidaria al amparo del art. 42.2.a) LGT, no se aducen por la recurrente otros motivos de oposición de índole procedimental, ni relativos a la demora en que pudiera haber incurrido la Administración al dictar el nuevo acto de declaración de responsabilidad, ni tampoco se alega ninguna infracción legal aparte de la denuncia de vulneración del principio ne bis in ídem en el ámbito sancionador. Por lo que respecta a la cuestión de si las deudas por las que se declaró la responsabilidad eran posteriores a las donaciones por las que se materializó la ocultación de bienes es rechazada por la sentencia recurrida y expresamente excluida del ámbito de las cuestiones de interés casacional en el auto de admisión. La Sala fija como doctrina que la declaración de responsabilidad solidaria por la causa prevista en el art. 42.2.a) LGT no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador. La conformidad a Derecho de un ulterior acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT cuando una previa resolución económico-administrativa ha dejado sin efecto el primero, debe examinarse conforme a nuestra jurisprudencia relativa a la ejecución de las resoluciones económico-administrativas. Es conforme a Derecho un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT, culminando un nuevo procedimiento seguido tras la anulación, por defectos de orden formal, de un primer acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria basado en el mismo precepto.
(Tribunal Supremo de 28 de abril de 2023, recurso n.º 546/2021)