El TJUE concluye que vulnera los principios de efectividad y cooperación leal limitar los derechos a la devolución del pago de lo indebido y sus intereses cuando el pago se haya exigido conforme a una normativa nacional contraria al Derecho de la Unión
El TJUE concluye que vulnera el Derecho de la unión Europea una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declara que el tributo que motivó tal ingreso es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día de la publicación de la sentencia.
El TJUE en la sentencia de 8 de junio de 2023 establece que vulnera el Derecho de la unión Europea una normativa nacional que limita temporalmente el período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente, debido a que el tributo que motivó el ingreso es declarado contrario al Derecho de la Unión. En este caso considera que el principio de efectividad en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declara que el tributo de que se trata es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día de la publicación de la sentencia.
El Tribunal de Justicia ha declarado que los derechos a la devolución del pago de lo indebido y a percibir intereses que el Derecho de la Unión confiere a los administrados constituyen la expresión de un principio general, cuya aplicación no está limitada a determinadas infracciones de ese Derecho o excluida en presencia de otras. Estos derechos pueden invocarse no solo en el supuesto de que una autoridad nacional haya impuesto a un administrado el pago de una cantidad de dinero sobre la base de un acto de la Unión que resulte ser ilegal, sino también en otros supuestos, en particular, en el caso de que el pago se haya exigido sobre la base de una normativa nacional contraria a una disposición de Derecho primario o de Derecho derivado de la Unión, y también en el caso de que una autoridad nacional ha impuesto ese pago aplicando erróneamente, a la luz del Derecho de la Unión, un acto de la Unión o una normativa nacional que garantice la ejecución o la transposición de tal acto [Vid., STJUE de 28 de abril de 2022, asuntos C-415/20, C-419/20 y C-427/20 (acumulados)].
Este derecho a percibir intereses por ingresos indebidos compensa la falta de disponibilidad de la suma de dinero de la que se ha privado indebidamente al administrado. A falta de normas en el Derecho de la Unión en materia de solicitudes de devolución de impuestos formuladas a los Estados miembros y, más concretamente, en materia de percepción de intereses de demora sobre impuestos indebidamente recaudados, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro regular las condiciones en que deben abonarse tales intereses en caso de devolución de impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión, pero dicha regulación debe, por una parte, conforme al principio de equivalencia, no ser menos favorable que la referente a recursos semejantes de carácter interno y, por otra parte, conforme al principio de efectividad, no hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.
La limitación temporal del devengo de intereses que establece la legislación polaca persigue evitar que los contribuyentes retrasen sus solicitudes de devolución de los ingresos indebidos con el fin de obtener intereses más cuantiosos. El principio de efectividad en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declara que el tributo de que se trata es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día de la publicación de la sentencia.