Si no consta un sello de entrada en algún registro público o de la oficina de Correos que acredite la interposición de la reclamación económico-administrativa dentro del plazo, esta debe considerarse extemporánea
Se analiza por el TSJ de Madrid si la presentación de una reclamación económico administrativa, sin sello de entrada en un registro público o en la oficina de correos, aunque con sello de salida de un registro público, el último día del plazo para su presentación es inadmisible por estar fuera de plazo. La recurrente alega que la reclamación, con la finalidad de recurrir ante el TEAR unas liquidaciones de IBI, fue interpuesta en plazo, y ello porque considera acreditativa la fecha que consta en el sello de salida de un registro público del documento, fecha que coincide con el último día de plazo para su interposición y que demuestra según la recurrente, la fecha de presentación de la citada reclamación. A juicio de la Sala en el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa únicamente figura un sello electrónico de salida, pero no consta el sello de entrada en algún registro público, no pudiendo entenderse acreditada la presentación de la reclamación en el plazo estipulado para su interposición, cuestión que correspondía probar a la reclamante, con la consecuencia de hallarse fuera de plazo dicha reclamación, coincidiendo con la resolución impugnada en que debe declarase inadmisible por ser extemporánea.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid. de 03 de febrero de 2023, recurso nº. 892/2022)