El TS resuelve que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso respecto de la exención por reparto de dividendos matriz-filial, siéndole exigible una mayor prueba
El TS confirma que Hacienda vulneró la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba e la aplicación de la exención recogida en el citado art. 14.1.h) TR Ley IRNR, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, afirmando que a la Administración tributaria y no al contribuyente, quien debe probar los presupuestos de su aplicación acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.
El Tribunal Supremo en una sentencia de 8 de junio de 2023 cuyo fallo se ha adelantado en una nota de prensa publicada en la página del Poder Judicial en la que interpreta la cláusula antiabuso del art. 14.1 h) TR Ley IRNR a la luz de la doctrina del TS y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso y en la que tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, establece como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria, mostrándose de acuerdo con la Audiencia Nacional, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.
En el presente caso, la Administración consideró que no era de aplicación la exención por reparto de dividendos matriz-filial, pues la casa matriz carecía de una verdadera actividad económica, no existían motivos económicos válidos y el propietario último del grupo era un fondo canadiense.
Sin embargo, la Audiencia nacional en la sentencia impugnada que ahora confirma el Tribunal Supremo consideró que yerra la Administración tributaria, que al establecer de facto una presunción de finalidad exclusivamente fiscal por el mero hecho de que la matriz es un fondo de pensiones canadiense está vulnerando las jurisprudencia del TJUE, [Vid., STJUE de 7 de septiembre de 2017, Asunto n.º C-6/16 (NFJ067536)] al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la actora que invoca la existencia de móviles económicos, al considerar que «realiza una gestión y dirección coordinada y agrupada de sus participaciones en sociedades operativas localizadas en Europa, eligiendo Luxemburgo por su situación geográfica privilegiada en el centro de Europa», pues, como indica el TJUE, es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba, a través de los distintos medios de información previstos en el Convenio con Luxemburgo y Canadá, realizando los oportunos requerimientos para obtener la información precisa que justifique la inexistencia de un interés económico válido.El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria. La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado art. 14.1.h) TR Ley IRNR, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma. Sin embargo, el TS analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en dos sentencias de 2017 y en otra de 2019, y concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria.
En la sentencia que fija este criterio, el Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado contra la SAN de 21 de mayo de 2021, recurso n.º 1000/2017 (NFJ083660), que dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento conforme al art. 14.1.h) TR Ley IRNR. La Agencia Tributaria, tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida en el art. 14.1.h) TR Ley IRNR por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.
La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.
El Tribunal Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).