¿Cuál es el dies ad quem o último día de los plazos de prescripción de cuatro años cuándo culmina en un día inhábil?

En el presente recurso constatamos que, entre el 3 de marzo de 2014, en que se formularon las alegaciones ante el TEAC, y el 5 de marzo de 2018, que le fue notificada a la recurrente la resolución del TEAC, transcurrieron cuatro años y dos días, por lo que se habría completado el plazo de prescripción de cuatro años del art. 66 de la LGT. Discrepa el abogado del Estado en cuanto al cómputo de este plazo. Analizando el calendario dice que el día 3 de marzo de 2018 era sábado, el 4 domingo, y que siguiente día hábil era el lunes 5. Cita el artículo 30.2 LPAC «[S]iempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. [...]». La previsión normativa que invoca el abogado del Estado no resulta de aplicación cuando el computo del plazo es por meses o por años, como ocurre en el presente caso. Así lo ha reconocido la STS de 7 de mayo de 2009, recurso n.º 7813/2003 (NFJ034778), donde se reitera que en los plazos por meses, el plazo concluye, ya dentro del mes correspondiente, el día que se designa con la misma cifra que identifica el día de la notificación o publicación. Por lo tanto, como estamos ante un cómputo de plazos por años, su cuenta debe hacerse de fecha a fecha, de modo que el día inicial fue el 3 de marzo de 2014, fecha en que se formularon ante el TEAC las alegaciones, siendo el día final el 3 de marzo de 2018, independientemente de que ese día fuera no hábil a los efectos procedimentales. En tal caso, debió la Administración notificar el acto antes del vencimiento de ese día para evitar la consumación del plazo de prescripción. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es de aplicación la previsión contenida en el art. 30.5 LPAC a los plazos de prescripción regulados en la LGT y en qué fecha ha de fijarse el dies a quo en caso de que el plazo de cuatro años culmine en un día inhábil.

(Auto Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2023, recurso n.º 8105/2022)