¿La reducción de la base imponible del IS en concepto de factor de agotamiento del régimen de la minería exige como requisito que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales?
La sentencia impugnada concluyó que siendo pacífico que el precepto aplicable exige que deberán incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible. Por tanto, y por tanto no se acepta la tesis de la actora en orden a que no existe una exigencia legal al respecto. En ningún caso la Administración ha computado en el factor de agotamiento otro beneficio que no se derive de la extracción de minera, de lo que se trata es de que no se ha aplicado a reservas el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento. En resumen, el incremento de las reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento, es un requisito legalmente ineludible para aplicar la deducción. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el ámbito de la reducción de la base imponible del IS en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, el art. 100.3 TRLIS (actual art. 93.3 Ley IS) exige como requisito que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales o dicho incremento debe verificarse solamente en las cuentas de reservas dotadas en concepto de factor de agotamiento.
(Auto Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2023, recurso n.º 8295/2022)