Se cumplen los requisitos que autorizan a deducir las pérdidas por deterioro de créditos, tanto el referido al transcurso de 6 meses desde el vencimiento como el relativo a la reclamación judicial
El TSJ del Principado de Asturias analiza la deducibilidad de los gastos por deterioro de créditos comerciales. Señala la Sala que la Administración se escuda en cuestionar el fundamento y circunstancias de los pagarés y deuda que los sustenta y negando el vencimiento del crédito. Ahora bien, el examen del reverso de los pagarés y las vicisitudes para su cobro, hace derivar a todas luces que el vencimiento del crédito tuvo lugar en los meses de mayo, junio y julio de 2017, esforzándose la acreedora en su cobro mediante requerimientos ulteriores, y derivándose por tanto que a 31 de diciembre de 2018, momento del devengo del Impuesto de Sociedades, había vencido la citada obligación. En consecuencia, es patente, bajo la sana crítica en la valoración documental, que se cumplía con una de las circunstancias que autorizan a deducir las pérdidas por deterioro de créditos, esto es, “que hayan transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación”. Asimismo, no solo la Administración reconoció la existencia de la demanda interpuesta reclamando el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que se consideró indebidamente repercutida, sino que en vía administrativa y junto con la demanda se acompaña documentación, referida al escrito de demanda y justificante que acreditan la existencia de un procedimiento judicial circunstanciado. En consecuencia resultaba patente, bajo la sana crítica en la valoración documental, que se cumplía con otra de las circunstancias que autorizan a deducir las pérdidas por deterioro de créditos, esto es, "que dicha obligación haya sido reclamada judicialmente o sea objeto de un litigio judicial". Por todo lo expuesto, la Sala considera que existe un doble fundamento para que prospere la pretensión de reconocimiento del derecho a deducir la pérdida por deterioro del derecho de crédito de la UTE. Y con ello se estima el recurso con anulación de las resoluciones del TEARA y de las liquidaciones que traen causa.