La adquisición del dominio se produjo con el perfeccionamiento de la compraventa al ejercer la opción de compra, por lo que no es aplicable el beneficio fiscal de la reinversión de beneficios extraordinarios
La AN determina cuál fue el momento en el que se perfeccionó la compraventa a efectos de la posible aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Afirma la Sala que, desde las reglas de la interpretación, el primer escollo para considerar que el contrato de 30 de julio de 2007 se trata de un contrato de compraventa es la literalidad de los términos pactados expresivos de la voluntad de los otorgantes y de la condición del optante: se trata de una sociedad pública que ha de adecuar su actuación a derecho y cuyas declaraciones de voluntad han de verse formalizadas documentalmente. Y poca duda cabe de que el INCASOL no adquirió las fincas cuando se otorgó la escritura de constitución del derecho de opción de compra. Además, en los términos en que se expresa el contrato otorgado en la escritura de 30 de julio de 2007, aparte de referirse inequívocamente a la «constitución de un derecho real de opción de compra», ninguna mención se hace a la transmisión del dominio en ese acto. Antes al contrario, se expresa en su clausulado la necesidad de otorgar una posterior escritura de compraventa para formalizarla transmisión. Esta se lleva a efecto el 19 de febrero de 2008, mediante el otorgamiento de escritura pública, en cuyo momento se transmite la propiedad, reconociendo que el precio de la opción fue a cuenta de la compraventa. Por último, la voluntad del optante tampoco ofrece dudas, manifestada, no solo en la escritura, sino en los informes y resoluciones dictadas al efecto antes del otorgamiento de la escritura de opción, especialmente el acuerdo del Consejo del ICASOL por el que se autoriza a determinados directivos del Instituto al otorgamiento de un contrato de opción de compra con la recurrente. En conclusión, es en el momento del ejercicio de la opción, en la escritura de 19 de febrero de 2008, cuando se perfecciona la compraventa produciéndose la adquisición del dominio, que caracteriza a la compraventa y, para lo aquí interesa, el momento a efectos de entender generado el beneficio extraordinario con la consecuencia de que el importe de la prima de opción, percibido en 2007, no puede acogerse al beneficio fiscal de la reinversión de beneficios extraordinarios.
(Audiencia Nacional, de 16 de mayo de 2023, recurso nº. 770/2019)