En el procedimiento sancionador, cuando los intentos de notificación del sancionado resulten infructuosos, se deberá agotar su notificación a través del representante designado para el procedimiento de gestión
El TSJ de Madrid considera que cuando no pueda notificar al obligado en un procedimiento sancionador, deberá agotarse su notificación, mediante la notificación del representante designado para el procedimiento de gestión.
En el caso enjuiciado, la parte actora había designado un representante voluntario en el procedimiento de gestión y en múltiples escritos había solicitado que cualquier notificación se realizase por vía telemática a través del representante designado. La Administración desatendió todas esas peticiones y en el curso del procedimiento sancionador intentó practicar la notificación del acuerdo sancionador en el domicilio fiscal del sancionado con resultado ausente. A juicio de la Sala, el procedimiento sancionador en materia tributaria es independiente del procedimiento de aplicación de los tributos en que se produjo el nombramiento de representante y se designó el medio y dirección electrónica para notificaciones. No obstante, la parte actora, en los repetidos escritos presentados en el procedimiento de gestión, puso de manifiesto que la representación se extendía a "cualquier trámite, acto o similar relacionado con el presente expediente" y a los "derivados del mismo", por lo que se debió entender que el procedimiento de gestión y el sancionador estaban estrechamente vinculados. La Sala considera que la Administración debió acudir a la notificación telemática del representante voluntario como mecanismo alternativo para agotar los medios que tenía a su alcance para asegurar que el acto iba a llegar a conocimiento de su destinatario. La Administración, tras constatarse que la notificación en el domicilio fiscal del obligado fue ineficaz por hallarse ausente, debió intentarla en el otro domicilio del que tenía conocimiento o en la dirección electrónica donde se habían recibido con éxito otras comunicaciones. En conclusión, la notificación de la resolución sancionadora en el domicilio del interesado no era válida por no estar dirigida al lugar designado por éste o, en cualquier caso, por no haber agotado los otros medios adecuados que se hallaban a su disposición.