La constitución de una comunidad de propietarios para promover por creación sucesiva esta sujeta a OS (TS, 19-06-2009)
Enviado por Editorial el Mié, 04/11/2009 - 11:44
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009 entiende que la constitución de una comunidad de propietarios para la promoción de un conjunto residencial por el sistema de creación sucesiva, en la que se integrarán las personas fundadoras (una sociedad gestora y otra cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria), y aquellas otras que sucesivamente se vayan incorporando a ella, no es propiamente una comunidad de autopromotores, sino de promotores constituida con la intención de realizar una actividad empresarial, por lo que debe quedar sujeta al gravamen de operaciones societarias, del ITP y AJD (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ035428, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, noviembre 2009).