El autoconsumo por prestación de servicios gratuitos a terceros también está no sujeto al IVA (TS, 08-07-2009)
La sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2009, sale al paso de una controvertida cuestión al respecto del IVA, cual es el tratamiento de las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito por parte del empresario o profesional. Concluye el alto tribunal que la interpretación conjunta de los arts. 6.º 2 de la Sexta Directiva y de los números 2.º y 3.º del art. 12 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) conduce a entender que el requisito de que las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito se llevasen a cabo para fines ajenos a la actividad empresarial para que el autoconsumo esté no sujeto al Impuesto se aplica a la norma interna, aunque el mismo no se establezca expresamente en ella hasta la reforma introducida en el citado artículo por la Ley 36/2006. Así, para el Tribunal Supremo, está claro que el art. 6.º 2 de la Directiva no sólo impone ese requisito cuando se trata de la aplicación de bienes empresariales al uso privado, sino también cuando la operación gravada es una mera prestación de servicios gratuita, a favor de terceros (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ035203, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, noviembre 2009).