Consultas de la DGT sobre la imputación temporal de créditos no recuperables: herederos, no registro del cambio de titularidad o inversión a nombre del cónyuge
A continuación, exponemos tres casos analizados en diversas consultas de la DGT, en relación con el tema de la imputación temporal de créditos incobrables de Fórum Filatélico, pero aplicables a todas las sociedades en concurso.
En la primera consulta, V1374/2023, el contribuyente es heredero de una persona afectada por el concurso del Forum Filatélico finalizado el 21 de junio de 2022 que ha conllevado la pérdida patrimonial respecto al importe no recuperable del derecho de crédito. El contribuyente constaba ante la Administración concursal de Fórum Filatélico como titular de un crédito recibido por herencia -al haberse registrado por aquella el cambio de titularidad-. En este supuesto se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado de los mismos) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en el art. 14.2.k) Ley 35/2006 (Ley IRPF), circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia de 21 de julio de 2022, declarando la conclusión del concurso, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2022 y computable en la declaración del IRPF de este período.
En la segunda consulta, V1422/2023, se describe el supuesto de no constar ante la Administración concursal como titular del crédito recibido por herencia, por no haberse registrado el cambio de titularidad del causante al contribuyente. En dicha situación deberá acreditarse la titularidad del crédito. Por tanto, el contribuyente podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial.
Y, en una tercera consulta, V1423/2023, se describe el caso de que la inversión está a nombre de la esposa. En ese caso, la titularidad registrada por la Administración concursal comporta en principio la propiedad por ese titular de la inversión realizada. Ahora bien, esa circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad dominical sobre dicha inversión no corresponde únicamente a uno de los cónyuges sino a ambos (a través de la sociedad de gananciales), cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.
(DGT, de 22-05-2023, V1374/2023, de 25-05-2023, V1422/2023 y de 25-05-2023, V1423/2023)