De los rendimientos del capital inmobiliario derivados de la vivienda en propiedad arrendada no se pueden deducir los pagos del alquiler de la vivienda en la que se reside
El contribuyente tiene una casa en propiedad que arrienda a otra persona y reside de alquiler en otra vivienda. En cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble respecto a los días en que haya durado el alquiler, y de los demás bienes cedidos con la misma, siempre que respondan a depreciación efectiva. Pero que el alquiler satisfecho en otra vivienda no tiene la consideración de gasto necesario para la obtención del rendimiento de capital inmobiliario que origina la vivienda de su propiedad, no será deducible dicho gasto.