Procede aplicar el método de estimación indirecta al existir un rosario de hechos, evidencias y discrepancias que apuntan en la dirección de que se han ocultado ventas por parte del contribuyente
El TSJ de Valencia analiza si es correcta la aplicación del método de estimación indirecta efectuada por parte de la Inspección. Señala la Sala que hay un rosario de hechos, evidencias y discrepancias que apuntan en la dirección de que se han ocultado ventas por parte del contribuyente y que, con la documentación aportada, ya sea la contabilidad, facturas, contratos de transporte, etc... no es posible la determinación completa de la base imponible del impuesto, siendo necesario llevar a cabo un cálculo aproximado o estimación del volumen de ventas de la empresa. Por lo que se refiere a las ratios aplicadas por la Administración, afirma la Sala que, valorando las pruebas obrantes en autos, incluido el informe aportado junto con el escrito de contestación de la demanda, el motivo articulado por la parte actora en su demanda debe ser estimado en parte. En efecto, la elección de las ratios sectoriales de sociedades no financieras para calcular los ingresos escogido por la AEAT, es un sistema hábil de conformidad con la normativa aplicable, pues lo que exige la norma es que los estudios del sector se hagan de acuerdo con técnicas de estadísticas adecuadas, lo cual difiere de que las empresas incluidas en base forman una muestra estadística. La elección del sector de actividad (CNAE) G464 "Comercio al por mayor de uso doméstico" se considera la más ajustada. El perito señala que la base SABI es muy utilizada por las Universidades y que tiene datos contrastados siendo su fuente el Registro Mercantil, pero, como se ha expuesto, ello no determina per se, que la base de datos utilizada por la AEAT sea errónea. En cuanto a los gastos de personal, tampoco aparece acreditado que los factores que se mencionan en el informe pericial deban ser tenidos en cuenta. Es cierto que la AEAT utiliza una media, como declaró el perito en su comparecencia, pero atendiendo al objeto (compra/venta), el propio perito manifestó desconocer si utilizada capital tecnológico, por lo que no se desvirtúa lo resuelto por la administración. Con referencia a las "ventas ocultas" sobre las que no hay que aplicar el régimen general, el perito hace una media de los años 2015 a 2021 y determina el porcentaje de cada tipo de operación. Sobre esta cuestión nada argumenta la parte demandada y para la Sala se encuentra suficientemente fundamentado en este aspecto, el criterio del perito, por lo que, sobre esta cuestión, la demanda debe ser estimada. Procedimiento sancionador. Se confirma la sanción impuesta sin perjuicio de su adaptación a la estimación parcial de la liquidación.