La Inspección no ha respetado el derecho a la no entrada en el domicilio de la persona jurídica sin el consentimiento de su titular o sin estar provista de una autorización judicial
El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) se pronuncia acerca de si es correcta la entrada y registro efectuada por la Inspección en el domicilio de la entidad recurrente, para lo que es necesario analizar el concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas. La actuación se desarrolla en un establecimiento de hostelería, circunstancia que supone, en principio, que por su propia naturaleza no se esté en algún lugar constitucionalmente protegido, al tratarse de un lugar de acceso público, lo que incluye el de la administración fiscal. Ahora bien, el problema no se plantea, pues, respecto de ese lugar, sino del hecho de que la Inspección actúa no sólo en el lugar en que los clientes obtienen y consumen los productos, sino que también se lleva a cabo en las instalaciones que allí se encuentran, separadas del público y reservadas a la administración y llevanza de la empresa, como se sigue del dato de que se inspeccionan terminales expedidores de documentos y que almacenan datos de la entidad investigada que se obtienen de esos lugares que, por pura lógica, no se encuentran abiertos al público, sino cerrados a su acceso, como, por otra parte, se infiere del dato de que la Administración vaya acompañada de una autorización expedida por la Delegada Especial, la cual no hubiera sido precisa si exclusivamente se hubiese analizado e investigado el espacio abierto al público. Pues bien, el hecho de que el lugar citado sea la sede del domicilio social de la compañía mercantil, desde una fecha no sospechosa, unida a la ausencia de referencia a cualquier otra dependencia de la demandante y al hecho de que lo que se inspecciona sean terminales informáticos que, por su propia naturaleza, no se hallan al alcance de otras personas ajenas a la entidad (pues se refieren a actuaciones en las que se vertebra y desarrolla la actividad interior de la empresa, por más que se hallen unidas a espacios abiertos al público al estar en el mismo inmueble, como suele suceder en buena parte de las entidades que tienen abiertos al público pequeños establecimientos de hostelería, una parte de las cuales se reservan para su administración y dirección), son datos que llevan a la Sala a entender que la Administración Estatal de Administración Tributaria en este supuesto no ha respetado el derecho a la no entrada sin el consentimiento de su titular o estar provista de una autorización judicial, por lo que la misma ha quebrantado el orden constitucional y su plasmación en el derecho positivo ordinario y debe, conforme lo prevenido en las normas legales, declararse nulo de pleno derecho en cuanto a dicho acto y que ello afecte a la eficacia de las pruebas en el mismo obtenidas.