Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo si no se refieren al mismo periodo impositivo
La sentencia impugnada desestimó el recurso del contribuyente contra las liquidaciones y sanciones del IP, ejercicio 2005, sin atender a lo expresado en la sentencia penal -básicamente, por tratarse de ejercicios distintos-, llegando a la conclusión, tras la valoración de la prueba, de que tenía su residencia en España en el ejercicio 2005, sin embargo la SAN de 26 de mayo de 2021, recurso n.º 678/2018 apreció que su residencia se encontraba en Suiza en el año 2005, tomando en consideración el hecho probado de su residencia en Suiza en ese año, proclamado por la sentencia penal. En este caso la sentencia penal ha declarado como hecho probado que el recurrente en el periodo comprendido entre el 26/06/2000 hasta 15/03/2007 tenía su residencia fiscal en Suiza y que no resultó debidamente probado por parte de la AEAT que tuviese residencia en España ni que el centro de sus intereses económicos y de gestión de su actividad profesional estuviese radicado en España. Ello incluye pues, el ejercicio 2005 objeto de las presentes actuaciones. Como se ha señalado, el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria tenía por objeto, no lograr la condena del acusado sino que se eliminara esa declaración de los hechos probados y se le absolviera en virtud del principio in dubio pro reo a fin de poder someter la cuestión en el orden contencioso administrativo, para que, aplicando los criterios propios de esta Jurisdicción, se determine si existe deber de tributar. No podemos desconocer esta declaración de hechos probados, y si bien en este orden jurisdiccional podría hacerse una valoración distinta de los mismos y resolver lo que proceda desde el plano estrictamente fiscal, los indicios probatorios existentes en las actuaciones en relación con el ejercicio 2005, prácticamente coincidentes con los relativos al 2006 en el procedimiento penal, determinan que no podamos hacer una apreciación distinta a la realizada por la jurisdicción penal. La sentencia impugnada asume que, tras las actuaciones tributarias y su revisión en vía económico-administrativa, el juez penal apreció como probado un elemento fáctico como es el de la residencia en Suiza del recurrente en el año 2005 y, pese a ello -más allá de aludir a que se trata de períodos tributarios diferentes- no trasluce, en términos de motivación, una solución coherente para descartar la existencia o no de contradicción ante las especiales circunstancias que rodearon el caso. De este modo, el planteamiento del auto de Admisión se reconduce, en realidad, al estricto ámbito de motivación de una resolución judicial que contrasta, intensamente, con lo que escasos días después resolvió la SAN de 26 de mayo de 2021, con relación al IRPF 2005 del mismo contribuyente: estimar su recurso, tras analizar el hecho declarado probado por el juez penal. Los hechos declarados probados por aquella sentencia penal se proyectan en el ámbito contencioso administrativo, no en términos de vinculación, pero sí a los efectos de su consideración en la propia motivación de la sentencia, en orden a evitar una manifiesta contradicción fáctica entre procesos. No existe vinculación, stricto sensu. El Tribunal declara que los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios. Sin embargo, en la medida en que, como ocurre en este caso, tales hechos probados afecten a los conceptos y periodos controvertidos en el proceso contencioso-administrativo, cuando el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos. Sobre los jueces de la Sala de Barcelona recaía la carga de motivar la inexistencia de contradicción con relación al mismo dato fáctico objetivo que, en torno a la residencia del contribuyente, fue apreciado por el orden penal en sentencia firme. Sin embargo, la sentencia impugnada no sigue esta doctrina pues, pese a reconocer que la jurisdicción penal declaró probada la residencia del recurrente en Suiza en 2005, hecho que afectaba a la actuación tributaria impugnada, tras valorar la prueba llega a la conclusión contraria, declarando que la residencia del recurrente se encontraba en España en 2005, sin razonamiento o justificación alguna sobre la inexistencia de contradicción, en consecuencia, la sentencia impugnada debe ser casada y anulada. A tenor de todo lo expuesto y de la previsión del art.5.Dos Ley IP en la medida que, a los efectos del IRPF del contribuyente la SAN de 26 de mayo de 2021, apreció que su residencia se encontraba en Suiza en el año 2005, procede declarar la misma circunstancia fáctica a los efectos del IP del recurrente con relación al mismo ejercicio 2005.
(Tribunal Supremo de 14 de julio de 2023, recurso n.º 7409/2021)
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