La corrección de las bases imponibles negativas debe imputarse contable y fiscalmente al ejercicio 2016, al haberse reformulado las cuentas de 2016 como consecuencia del informe de auditoría en 2017 antes de la aprobación por la Junta General
El TSJ de Valencia analiza si, a efectos de imputación temporal, nos encontramos ante un error contable o ante una auténtica reformulación de cuentas anuales. Aprecia la Sala que en el presente supuesto, no obstante la conclusión alcanzada por el TEAR, se produjo una reformulación de las cuentas del 2016 consecuencia del informe de auditoría de 23 de octubre de 2017 antes de la aprobación por la Junta General el 25 de octubre de 2017, entendiendo que la misma sí afecta de forma significativa a la imagen fiel de la empresa, en cuanto que, tal y como señala la actora, en fecha 29 de agosto de 2017 se inscribió en el Registro Mercantil la escritura pública de disolución y nombramiento de liquidador de 10 de agosto de 2017, siendo que en la formulación de las cuentas del ejercicio 2016 no se tuvo en cuenta el hecho de que ya no debía aplicarse el principio contable de empresa en funcionamiento, por ello los auditores acometieron una serie de ajustes contables de especial relevancia que dieron lugar a la necesidad de reformular las cuentas, por lo que la corrección de las bases imponibles negativas debe imputarse contable y fiscalmente al ejercicio 2016, siendo además que en el presente supuesto el acuerdo de disolución de la sociedad se tomó con anterioridad a la fecha de entrega del informe de auditoría el 21 de octubre de 2017