El TSJ de Castilla y León considera que una base de datos es, indiscutiblemente, una aplicación informática a efectos del IS, es decir, inmovilizado inmaterial o elementos patrimoniales intangibles con capacidad para generar ingresos en el futuro
El Tribunal analiza si dos facturas determinadas han de considerarse como un gasto corriente o como inmovilizado que ha de ser amortizado. La Sala no comparte la idea de la recurrente respecto de la consideración de las dos facturas como gastos corrientes de la actividad. A la expresiva admisión del testigo respecto de la adquisición de bases de datos cada dos o tres años, lo que de suyo supera la pretendida y necesaria caducidad anual, lo que no cabe negar es que la literalidad de las facturas indicaba "Bases de datos de telefonía nacional", y una base de datos es, indiscutiblemente, una aplicación informática, es decir, inmovilizado inmaterial o elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, con capacidad para generar ingresos en el futuro, como certeramente calificó la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con facilidad cabe distinguir entre ese gasto corriente, del que la sociedad espera obtener un retorno en corto plazo; en este caso máximo un año y la inversión en esa aplicación informática, de la que se busca obtener un rendimiento o beneficio en un futuro que por definición excederá del año. La base de datos está mucho más cercana a la idea de un activo fijo inmaterial que al de bien corriente, entiéndase por ejemplo materia prima o suministros. Se echa en falta una prueba pericial que acreditase la singular caducidad de la base de datos sobre la que pretende sostener su argumentación la defensa de la recurrente. Nótese, que de admitirse esta caducidad del dato, lo mismo cabría defender de cualquier base de dato jurídica, tributaria o aplicación contable, por mera evolución de la normativa o jurisprudencia aplicable. No cabe pues acoger la argumentación de la recurrente.