Cambios en los modelos de declaraciones informativas 189 y 720
Se adaptan a las reformas normativas efectuadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio y el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril
Se ha publicado en el BOE de 31 de octubre de 2023 la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, que modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero , a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La referida Orden entra en vigor el 1 de noviembre de 2023 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.
Las modificaciones que se recogen en las citadas órdenes ministeriales reguladoras de los modelos 189 y 720, tienen como finalidad adaptar la información requerida en dichos modelos a la nueva normativa aprobada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude (que, entre otras normas, modificó la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y establecer una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida) y el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril [que entre otros, modificó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), y entre otros, los artículos 39.3 del citado Reglamento y 42 ter del mismo].
I. Novedades en el modelo 189
- Se adapta el artículo 3 (objeto y contenido de la información) de la orden reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 39 del RGAT. Esta modificación, en línea con la nueva redacción del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).
- Se modifica el campo «Clave de valor» de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como establece el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Se modifica paralelamente el campo «Valoración» de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.
II. Novedades en el modelo 720
- Se adapta el artículo 2 (obligados a presentar el modelo 720) de la orden reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 42 ter del RGAT, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 42 ter, según el cual, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
- Se modifican sus diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42 ter del RGAT. Para ello, se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).