Se elimina para la Iglesia la exención en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
La Iglesia comienza a pagar el ICIO a partir del 4 de noviembre de 2023.
En el BOE de 3 de noviembre de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre que, en su artículo único, deroga a partir del 4 de noviembre de 2023, la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
La referida Orden de 5 de junio de 2001, establecía que el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, regulado en los artículos 101 a 104 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, estaba incluido entre los impuestos reales o de producto a que hace referencia la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
Esta medida se adoptó tras el acuerdo alcanzado el pasado mes de marzo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro.