El TSJ de Madrid afirma que para la rectificación solicitada es necesario presentar los documentos necesarios que justifiquen la procedencia de la deducción de los gastos financieros que se pretende
La sala analiza si procede la solicitud de rectificación presentada en su día por la recurrente para la deducción de determinados gastos financieros que no fueron deducidos en su día. Afirma la Sala que para la rectificación solicitada no basta la simple justificación no haber aplicado la deducción de los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros, sino que es necesario presentar los documentos necesarios que justifiquen la procedencia de dicha deducción de los gastos financieros que se pretende. Lo que ocurre en el presente caso es que lo que pretende la recurrente es aplicar una provisión por unos intereses del préstamo con garantía hipotecaria constituido con fecha de 18 de diciembre de 2007. Pero, como se razona por la Administración, hay que tener en cuenta que de los documentos aportados por la demandante se desprende que el plazo de vencimiento pactado era el 18 de diciembre de 2011, por lo que, en los ejercicios de 2013, 2013, 2015 y 2016 no podía haber una previsión de intereses que se fueran devengando por el contrato de préstamo, ya que el préstamo ya estaba vencido, lo que imposibilitaba la práctica de la provisión por dicho concepto. Es decir, de la prueba aportada por la demandante, no puede deducirse con certeza que exista deuda con entidad financiera por haber sido objeto de ejecución y no consta un registro con periodificación anual correspondiente a cada uno delos ejercicios objeto del litigio de los intereses que devenga el préstamo a partir de su vencimiento, pues los datos que se han declarado corresponden a una previsión no sustentada en documentos que acrediten el devengo cada ejercicio de 2013, 2014, 2015 y 2016 y no a datos reales de gastos financieros soportados en los distintos ejercicios. Por todo lo expresado, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de septiembre de 2023, recurso nº. 696/2021)