El documento privado de división horizontal es título suficiente para realizar la inscripción catastral sin que resulte exigible, por tanto, la aportación de escritura u otro documento público
La mera lectura del expediente pone de manifiesto que el título constitutivo, según el cual uno de los elementos que deben figurar en el mismo es la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, sí se aportó como documento incorporado al escrito de solicitud de alteración catastral presentado, junto con el modelo 903N. Otra cosa es que después haya planteado el TEAC que dicho título no es válido a los efectos pretendidos, es decir, para producir la alteración catastral correspondiente. La crítica al título constitutivo no deriva de su contenido, sino de una circunstancia distinta, como es que se hubiera iniciado la venta de los pisos o locales o, incluso, de un elemento intencional, como es la manifiesta voluntad del propietario único de proceder a esa venta. El motivo por el que la resolución aquí recurrida considera que no puede accederse a la alteración catastral consecuencia de la división horizontal llevada a cabo por el propietario único del edificio radica en que, conforme al art.5, pffo segundo, del Código Civil, es imprescindible que se haya iniciado la venta de los pisos o locales resultantes de la división horizontal para poder acceder a la alteración catastral correspondiente. Sin embargo, considera la Sala que la constitución del régimen de propiedad horizontal no implica la salida de ningún derecho del patrimonio del otorgante, ni puede, en suma, condicionarse su validez y eficacia a un negocio posterior que produzca ese efecto como es, característicamente, la venta de los pisos o locales. Consta en el expediente copia de la resolución del TEAC en la que se pone de manifiesto que el documento privado de división horizontal es título suficiente para realizar la inscripción catastral solicitada sin que resulte exigible, por tanto, la aportación de escritura u otro documento público. Por ello procede la anulación del acuerdo de denegación de alteración catastral por división horizontal y el reconocimiento del derecho al acceso al Catastro de la alteración por división horizontal solicitada por la entidad actora si se tiene en cuenta que no se ha cuestionado el contenido concreto del título, ni la falta de mención a los requisitos necesarios para su validez, pues los obstáculos al reconocimiento de ese derecho se han basado en consideraciones distintas, rechazadas por la Sala.
(Audiencia Nacional, de 26 de septiembre de 2023, recurso nº. 1058/2020)