La multa del 50 % del descubierto por la declaración inexacta del origen de las mercancías pese a la buena fe del operador y que se reduce en determinadas situaciones respeta el principio de proporcionalidad
El art. 15 del Reglamento n.º 952/2013 exige que toda persona que intervenga directa o indirectamente en la realización de las formalidades aduaneras facilite información exacta y completa en la declaración en aduana. Una sanción como la controvertida en el litigio principal, consistente en una multa administrativa correspondiente al 50 % del descubierto aduanero causado por la información inexacta facilitada, puede considerarse efectiva y disuasoria en el sentido del art. 42.1, del Reglamento n.º 952/2013. Dado que la multa administrativa prevista en ese régimen equivale, en principio, al 50 % del descubierto, la multa será tanto mayor cuanto más elevado sea el descubierto, resultante por ejemplo de la indicación inexacta del país o territorio de origen de las mercancías. Por el contrario, el importe de la multa será tanto menor cuanto menor sea el descubierto. Además, cuando el descubierto sea insignificante, ello podrá dar lugar a una exención. Por lo demás, este 50 % no parece excesivo habida cuenta de la importancia del objetivo de la normativa aduanera de la Unión. Una normativa como la controvertida permite, además, tener muy en cuenta el comportamiento del operador de que se trate, en particular aumentando el importe de la multa hasta el 200 % de la obligación de pago de los derechos y demás gravámenes en caso de actividad fraudulenta y reduciéndolo al 25 % del descubierto aduanero si el operador actúa de buena fe y solicita, entre el inicio del control a posteriori y la emisión del informe con las conclusiones de ese control, modificar la declaración en aduana, facilitando la información exacta. En el ámbito de los derechos de aduana, tales regulaciones permiten garantizar el respeto del principio de proporcionalidad, en particular, distinguiendo suficientemente los casos en los que el operador de que se trate actúa de buena fe de aquellos en los que no lo hace. El art. 42.1 del Reglamento n.º 952/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prevé, en caso de descubierto aduanero causado por la aportación de información inexacta en una declaración en aduana relativa a mercancías importadas en la Unión, una multa administrativa que corresponde, en principio, al 50 % de ese descubierto y que se aplica pese a la buena fe del operador de que se trate y a las precauciones adoptadas por este, ya que ese 50 % es muy inferior al porcentaje previsto en caso de mala fe del operador y, además, se reduce considerablemente en determinadas situaciones especificadas en esa normativa, incluida aquella en la que el operador que actúa de buena fe rectifica su declaración en aduana antes de que finalice el control a posteriori.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 2023, asunto C-653/22)