Descubre la financiación de las entidades locales: ¿Cómo se financian los Ayuntamientos?
Las entidades locales son las administraciones públicas más cercanas y con mayor nivel de interacción con los ciudadanos. Son responsables de prestar servicios esenciales como la recogida de residuos, el ordenamiento y la seguridad del tráfico y el mantenimiento de las calles.
Las principales entidades locales de existencia necesaria son:
- Municipios: Su órgano de gobierno es el ayuntamiento.
- Provincias: Su órgano de gobierno es la diputación.
- Islas: El órgano de gobierno de las Islas Canarias son los cabildos insulares y el de las Islas Baleares los consejos insulares.
Además existen otras entidades locales de existencia voluntaria, cuyo ámbito territorial supera al municipio, como las mancomunidades de municipios, comarcas, áreas metropolitanas y entidades locales menores, como las juntas vecinales, parroquias rurales, pedanías, etc.
La financiación de las entidades locales es un derecho recogido en la Constitución Española:
- En el artículo 142, se determina que “las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
- En el artículo 133.2 se dispone que “las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Fuentes de financiación de los ayuntamientos
Para poder financiar sus actividades los ayuntamientos cuentan con una serie de recursos, entre los que se encuentran:
- Impuestos, tasas y otros tributos.
- Aportaciones del Estado, su Comunidad Autónoma y de la Unión Europea, mediante transferencias o subvenciones.
- Prestamos del sistema financiero, con los límites de endeudamiento que impone la Ley.
- Ingresos procedentes de su patrimonio y demás derecho privado, como los obtenidos por herencias y donaciones.
- Subvenciones.
- Ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- Otras prestaciones de derecho público.
Su sistema tributario está conformado por:
- Impuestos. En el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) se hace referencia a los tres impuestos obligatorios que deben desarrollar y cobrar las entidades locales: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Tasas. Artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Contribuciones especiales. Artículos 28 a 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Precios públicos. Artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Impuestos: IBI, IAE, Impuesto de Circulación y otros
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un impuesto directo de carácter real, que exigen los ayuntamientos de forma obligatoria. Tienen potestad para aumentarlo o reducirlo, mediante la determinación del tipo de gravamen aplicable.
Es el impuesto con el que más recaudan los ayuntamientos.
El hecho imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
- De una concesión administrativa, sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, siendo el sujeto pasivo la persona que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.
Impuesto sobre Actividades Económicas. El IAE es un impuesto de carácter obligatorio, directo, real y de gestión compartida municipal y censal, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El IVTM es un impuesto municipal y obligatorio, que se configura como un impuesto directo, real, periódico y de cuota, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase o categoría.
Además de los anteriores impuestos que son obligatorios, también tienen potestad para exigir los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Es un impuesto municipal, indirecto y de carácter potestativo, que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): Es más conocido como plusvalía municipal. Es un impuesto directo, de carácter real y potestativo, de titularidad municipal y devengo instantáneo, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Tasas municipales
Las entidades locales o ayuntamientos tienen potestad para imponer tasas sobre determinados servicios públicos. Estas tasas gravan la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia, en régimen de derecho público de competencia local, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Algunas de las tasas más usuales son: la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la tasa por licencia de apertura, la tasa por licencia urbanística, la tasa por la celebración de matrimonios en forma civil, las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, etc.
Contribuciones especiales
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un incremento del valor de sus bienes derivado de la realización de obras públicas, o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.
Precios Públicos
Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que la prestación del servicio público, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
- Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-