No se admite la deducibilidad en el IS de determinados gastos de personal porque la sentencia aportada es del ejercicio anterior y no justifica el pago en el ejercicio en cuestión de la indemnización
El TSJ de Madrid analiza si son deducibles determinados gastos de personal declarados por la entidad recurrente. La Inspección regularizó la discrepancia existente entre el importe declarado como gastos de personal de 120.940,49 y el importe también declarado por ella en la declaración resumen anual de rendimientos de trabajo y retenciones, modelo 190, de 15.632,40 euros, porque según el órgano gestor y pese al oportuno requerimiento, no se probaron los gastos de personal correspondientes a dicha diferencia. Sostiene la recurrente que 95.848,59 euros correspondían a indemnizaciones por despido satisfechas a dos trabajadores en virtud de resoluciones judiciales y que por no tratarse de nóminas no se declararon en el resumen anual de rendimientos de trabajo y retenciones, 6.339,48 euros correspondían a cuotas de la Seguridad Social satisfechas en 2016 y reconocía también que los 3.120,02 euros restantes no eran deducibles por no ser imputables a 2016 y declararse en 2015 como indemnización satisfecha a determinado trabajador. Para justificar los gastos la parte actora aportó la sentencia de 26/11/2015 del Juzgado de lo Social 32 de los de Madrid correspondiente al despido de un trabajador, que declaró resuelta la relación laboral, reconociendo 45. 908,46 euros, en concepto de salarios de tramitación y 50.975,28 euros de indemnización, estando ya pagados a cuenta 25.935,15 euros, el acta de conciliación por despido objetivo correspondiente a otro trabajador de 28/02/2016, en la que consta que el que fue empleado aceptó la indemnización adicional de 24.900 y el cheque bancario correspondiente, siendo aprobada por Decreto del Juzgado de lo Social 32 de Madrid y recibos de liquidación en concepto de cuotas de cotización a la Seguridad Social de 21/02/2016. Pues bien, la sentencia aportada es de 26/11/2015 y no justifica el pago en 2016 de la indemnización por los conceptos que recoge al trabajador afectado y los recibos correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social no van acompañados del justificante bancario y sin los comprobantes de ingreso no implican el pago. Ahora bien, debe considerarse acreditado el gasto de personal por importe de 24.900 euros dado que el acta de conciliación es de febrero de 2016 y se aportó cheque bancario que justifica su pago. De manera que el presente recurso debe tener una acogida parcial para que se reconozca la deducibilidad en concepto de gastos de personal de esta última cantidad con la correspondiente corrección, minorando la base imponible de 2016 en este importe, con anulación de la liquidación provisional practicada y del acuerdo sancionador del que deriva como consecuencia de dicha anulación.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2023, recurso nº. 681/2021)