Aprobación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»
Los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España están obligados a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener
El artículo 166.quater de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria y a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener.
El desarrollo de esta declaración se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y determina la forma y procedimiento para su presentación.
Esta Orden ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.
El modelo 379, que deberá remitirse a la AEAT mediante el envío de ficheros informáticos, tiene periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, antes de que finalice el mes siguiente al del trimestre natural correspondiente.
La presentación del modelo 379 se efectuará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.