Selección de jurisprudencia. Enero 2024 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 22/01/2024 - 12:30
- El TJUE concluye que el vehículo utilizado para transportar productos sujetos a impuestos especiales que, infringiendo la ley, no llevan precinta fiscal constituye un «instrumento» de una infracción penal y puede ser decomisado
- El TJUE concluye que para determinar el lugar de la importación de un bien debe aplicarse la Directiva IVA y no cabe aplicar por analogía el art.215.4, del código aduanero por contrariar el principio de territorialidad fiscal en materia de IVA
- La comunicación de inicio del procedimiento inspector es válida a efectos de finalizar el procedimiento de devolución de ingresos indebidas derivadas de la normativa de cada tributo, en este caso el IVA
- No es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional respecto de la reducción en el IRPF por rendimientos generados en más de dos años, ni aunque éstos se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel
- El TS refuerza su doctrina sobre la caducidad del procedimiento de comprobación limitada y la extiende a las actuaciones de obtención de información tributaria para que éstas puedan proyectarse en el procedimiento posterior
- El TS está sujeta a IVA la atribución a los socios, como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad, de los derechos de edificación futura que correspondían a la sociedad en virtud de un contrato de opción de compra
- No cabe reputar como rendimiento en especie aquella mera puesta a disposición que no se ha probado por la Administración haberse materializado en un uso efectivo y debe excluirse como operación vinculada respecto de esta sociedad recurrente
- No pueden compensarse las BINS ya que, a pesar de estar debidamente contabilizadas, no han sido ni incorporadas a las autoliquidaciones presentadas ni, en su defecto, liquidadas por la administración
- El obligado tributario no ha actuado con buena fe, pues no aportó documentación alguna tras el requerimiento inicial de la AEAT ni en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación, inactividad que carece de justificación
- No resulta aplicable el régimen FEAC del IS porque solo se han transmitido diversos inmuebles, que no constituyen una rama de actividad separada y autónoma respecto de la propia de una agencia de seguros