No pueden compensarse las BINS ya que, a pesar de estar debidamente contabilizadas, no han sido ni incorporadas a las autoliquidaciones presentadas ni, en su defecto, liquidadas por la administración
El TSJ de Valencia analiza si es posible la compensación de bases imponibles negativas efectuada por parte de la recurrente. Según consta en el expediente, y no es discutido por las partes, las bases imponibles negativas compensadas no fueron previamente declaradas por el recurrente, en las autoliquidaciones presentadas, no habiendo presentado, tampoco, rectificación de las mismas, y no habiendo la administración practicado liquidación en relación con las mismas, por más que dichas bases estuvieran contabilizadas y justificadas Por tanto, la Sala considera que el recurso debe ser desestimado al no constar que las bases que pretende compensar, a pesar de estar debidamente contabilizadas, hayan sido ni incorporadas a las autoliquidaciones presentadas o, en su defecto, liquidadas por la administración, requisito legal imprescindible para poder ejercitar su derecho y, por ende, ante el incumplimiento del requisito establecido por la normativa, la Sala debe confirmar la resolución impugnada.