La consideración de prestación "personalísima" carece de todo basamento y dirige toda la regularización a modo de mantra indubitado, no siendo correcta la regularización efectuada de las operaciones vinculadas
Se analiza si es correcta la regularización efectuada por el mecanismo de operaciones vinculadas y, en concreto, si los servicios de asesoramiento fiscal y contable prestados por el socio se consideran o no en el presente caso servicios personalísimos. Afirma la Sala que en los ejercicios 2013 y 2014 en los que emite facturas por prestación de servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y contable y en los ejercicios 2015-2016 solo se factura la cesión de espacios y profesionales a terceros. A juicio de la Sala, resulta desconcertante que se considere que el socio es la pieza imprescindible y clave del negocio, sin la cual no podría funcionar sin considerar todos los elementos expuestos en la sentencia y no atribuyéndole otra parcela o faceta en la empresa como podría ser la comercial o de reconocimiento profesional dilatado, a primera vista que pudieran justificar la calificación de figura nuclear y central. La consideración de prestación "personalísima" carece de todo basamento y dirige toda la regularización a modo de mantra indubitado. Y puesta en duda por la actora con la aportación de datos fácticos de los que también ha podido ilustrarse la propia Inspección, el resultado no puede ser más que la estimación del recurso por indebido e improcedente alcance y extensión de la vinculación apreciada que conduce a la Inspección a una regularización cercana a "trasparentar" la sociedad al negar toda participación a la socia profesional ni tampoco valorar la participación de terceros por virtud de contratos que no se han calificado como simulados. La Inspección efectivamente puede sostener que la prestación de servicios de asesoramiento contable y fiscal por la sociedad actora equivale a la del socio principal, en una especie de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, pero negada tal afirmación por la sociedad y aportados elementos probatorios -parte de los cuales ya son conocidos por la Inspección, como requerimientos de información a terceros- debe la Inspección proporcionar aquellos otros que controviertan, en la naturalidad de las cosas, lo defendido por la sociedad en cuanto que la sociedad aúna medios personales y empresariales. La afirmación relativa a la caracterización de la participación del socio como sustancial y vital para el desarrollo del negocio requiere contraste probatorio con respecto a lo aportado por la sociedad en sede administrativa y nada se contiene en un no desdeñable extenso acuerdo de liquidación. Se impone en definitiva la estimación del motivo referido a la operación vinculada objeto del acta específica a tal cuestión, como la anulación del acuerdo de liquidación referido a la valoración a precio de mercado de la prestación de servicios entre socio-sociedad del Impuesto sobre sociedades, en los ejercicios regularizados, sin que proceda el análisis de los restantes motivos articulados en la demanda por tratarse de un vicio material que impacta en los restantes referidos a la valoración de la operación vinculada.