Anulación de la regulación en la ordenanza Impuesto sobre Gastos Suntuarios de la base imponible y tipo de gravamen por no ajustarse a los principios de jerarquía normativa y legalidad
Del propio planteamiento procesal del Ayuntamiento se deduce la manifiesta ilegalidad de la mencionada ordenanza, pues tal y como expone el auto de planteamiento de la cuestión respecto a la regulación de la base imponible y tipo de gravamen que realiza, pues no se ajusta a lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 15 de julio de 1977, en su redacción dada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1984, al no ajustarse a los grupos de clasificación, ni al valor asignado respectivamente en la citada norma reglamentaria. Por tanto, se declara la nulidad del art. 4 de la Ordenanza por incompleto, al no especificar que el valor del aprovechamiento se determinará conforme a lo establecido en el art. 374 d) RDLeg. 781/1986 (TR de Régimen Local), y la del art. 5 por fijar unas tarifas vulnerando la norma legal que establece que el tipo del impuesto se fijará sobre la base imponible, en el 20% para el aprovechamiento de cotos de caza y pesca. Por tanto, se anulan estos dos preceptos de la ordenanza impugnada por vulnerar los principios de jerarquía normativa y legalidad.
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de septiembre de 2023, recurso. nº. 1/2023)