Los indicios en los que basó la Inspección considera el Tribunal que eran escasos e insuficientes para determinar con una mínima solidez que existían ventas no declaradas en el IS
El Tribunal analiza si es correcta la regularización basada en incrementos no justificados de patrimonio como consecuencia de la existencia de ventas no declaradas. La Inspección hizo descansar el peso de sus conclusiones en la tabla de control de pedidos (TCP) de la actora y al contrastar los datos extraídos de la misma con las facturas intervenidas constató, por ejemplo, que había pedidos sin reflejo en la facturación, o con unos datos de facturación que no se correspondían con los del pedido original. Ahora bien, a juicio de la Sala la actora sostiene de forma verosímil que la TCP no era ni es un instrumento contable; máxime si ocurre, como en cualquier empresa, que hay pedidos que no llegan a materializarse por desistimiento del eventual cliente, o que sí se materializan, pero con modificaciones. Por esa razón no constituye ninguna anomalía que la relación de pedidos y la facturación, en su conjunto, presenten diferencias notables. Así las cosas, considera la Sala que los indicios en los que basó su juicio la Inspección, eran escasos e insuficientes en orden a determinar con una mínima solidez que existían ventas no declaradas. En ese sentido, se encuentra a faltar una actividad indagatoria más amplia, sustentada en un contraste de datos de mayor alcance (contabilidad; existencias; datos bancarios; datos de clientes; etc). En ese mismo sentido, produce perplejidad que, frente a las afirmaciones y datos vertidos por la Inspección, las periciales aportadas por la actora (pericial informática y pericial contable), hayan acreditado la fidelidad de los instrumentos informáticos manejados por la empresa; la existencia, en la contabilidad, de un volumen de datos o movimientos superior al de la TCP y, asimismo, la existencia de unas bases imponibles declaradas durante los periodos 2014-2018, sensiblemente superiores a las determinadas por la Inspección. Por todo ello, se estiman las alegaciones en este punto.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de diciembre de 2023, recurso n.º 867/2022)