Obligados tributarios: sujetos pasivos, sucesores y responsables tributarios

Obligados tributarios: capítulo II del título II de la LGT. Imagen de hombre de mediana edad analizando con preocupación unos papeles

El sistema tributario español se articula en torno a la figura del obligado tributario.

La Ley General Tributaria (LGT) define a los obligados tributarios como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Los obligados tributarios se encuentran regulados en el capítulo II del título II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Quiénes son los obligados tributarios?

Entre otros, son obligados tributarios:

  • Los contribuyentes.
  • Los sustitutos del contribuyente.
  • Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  • Los retenedores.
  • Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados a repercutir.
  • Los obligados a soportar la repercusión.
  • Los obligados a soportar la retención.
  • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  • Los sucesores.
  • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
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¿Qué obligados tributarios son los sujetos pasivos?

Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales inherentes a la misma, bien sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

La LGT establece dos tipos de sujetos pasivos:

  • Contribuyentes: Son las personas físicas o jurídicas que, por sus actos, hechos o situaciones de carácter jurídico o económico realizan el hecho imponible y están obligados al pago de impuestos.
  • Sustitutos del contribuyente: Son las personas que, por disposición legal, están obligadas a cumplir con la obligación tributaria principal en lugar del contribuyente, así como con las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

¿Qué obligados tributarios son los sucesores?

Los sucesores lo pueden ser de personas físicas por fallecimiento del obligado tributario o de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

  • Sucesores de personas físicas: En caso de fallecimiento del obligado tributario, sus obligaciones tributarias se transmiten a sus herederos, aunque en ningún caso se transmitirán las sanciones. En el artículo 659 del CC se determina que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte», y en el artículo 661 del CC que «los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». Por lo tanto, al fallecimiento de una persona, los herederos van a tener que asumir las deudas que el difunto tuviese con Hacienda, salvo que renuncien a la herencia.

Los sucesores disponen de un plazo de seis meses para presentar la autoliquidación hereditaria y liquidar la deuda tributaria del fallecido.

  • Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad: Los sucesores (socios, partícipes, cotitulares) de las sociedades y entidades con personalidad jurídica que tengan responsabilidad limitada, y que hayan sido disueltas y liquidadas, asumen la responsabilidad hasta el valor de la cuota de liquidación y percepciones patrimoniales de los dos años previos a la disolución. En el caso de que la responsabilidad sea ilimitada, los sucesores responderán de forma solidaria de las deudas tributarias.

¿Qué son los responsables tributarios?

La LGT establece la figura del responsable tributario, que es la persona que, sin ser el deudor principal de la obligación tributaria, responde del pago de la misma.

Existen dos tipos de responsables tributarios, entre ellos:

  • Responsables solidarios: Responden del pago de la deuda tributaria de forma conjunta y solidaria con el deudor principal.
  • Responsables subsidiarios: Responden del pago de la deuda tributaria cuando el deudor principal no la haya satisfecho.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad tributaria será siempre subsidiaria y salvo excepciones la responsabilidad no alcanzará a las sanciones.

Diferencias entre sujetos pasivos, sucesores y responsables tributarios

Sujeto pasivo:

  • Es el deudor de la obligación tributaria.
  • Realiza el hecho imponible.
  • Puede ser el propio contribuyente o un sustituto.
  • Responde de la deuda tributaria con sus propios bienes.

Sucesor:

  • Es el heredero del contribuyente fallecido.
  • Responde de la deuda tributaria con los bienes de la herencia, si acepta a beneficio de inventario.

Responsable tributario:

  • No es el deudor principal de la obligación tributaria.
  • Puede responder del pago de la deuda tributaria de forma solidaria subsidiaria.

Por lo tanto, es importante comprender las diferencias entre estas figuras para determinar quién es el responsable del pago de un tributo en cada caso.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-