El TJUE resuelve que no existe obligación de pagar intereses compensatorios si el sujeto pasivo cometió errores en la contabilidad y no ejerció plenamente su derecho a la deducción del IVA soportado y pagado
En el presente asunto, el cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del Ayuntamiento, que realiza a la vez actividades no económicas, en particular actos que lleva a cabo como autoridad pública, y actividades económicas que pueden estar sujetas al IVA o bien pueden estar exentas, se obtiene a través de una clave, establecida por dicho Ayuntamiento a partir de su contabilidad, que permite repartir esos gastos entre las actividades no económicas y las actividades económicas que realiza y, dentro de estas últimas, entre las operaciones gravadas, que generan derecho a la deducción del IVA, y las operaciones exentas, que no generan tal derecho. El mismo Ayuntamiento obtuvo la devolución del importe de IVA en cuestión debido a la aplicación con efectos retroactivos, de 2012 a 2016, de una nueva clave de reparto. La clave de reparto utilizada inicialmente por el Ayuntamiento para los años 2012 a 2016 se estableció bajo la exclusiva responsabilidad de este último y el importe de IVA deducible calculado con arreglo a dicha clave de reparto no constituye un importe recaudado «contraviniendo el Derecho de la Unión» pues fue un examen de su contabilidad, lo que puso de manifiesto diferentes errores en la calificación de ciertos servicios prestados por él y en la contabilización de algunas partidas deudoras o acreedoras y que implicaron un nuevo cálculo del IVA adeudado y del IVA soportado deducible, por lo que no procede la obligación de abonar intereses compensatorios calculados sobre el importe devuelto y desde el día del pago del IVA. El Tribunal considera que el art.183 de la Directiva sobre el IVA no establece una obligación de abonar intereses por el excedente del IVA que ha de devolverse ni precisa el momento a partir del cual se devengan tales intereses, el principio de neutralidad del sistema tributario del IVA exige que las pérdidas económicas generadas debido a la devolución de un excedente del IVA sean compensadas mediante el pago de intereses de demora. No obstante, la obligación de abonar tales intereses solamente existirá cuando la devolución del excedente de IVA no se produzca en un plazo razonable [Vid., STJUE de 12 de mayo de 2021, asunto C-844/19]. Por tanto, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a abonar intereses a un sujeto pasivo a contar desde el pago de un importe de IVA que posteriormente es devuelto por la Administración tributaria, cuando esta devolución es resultado, en parte, de la constatación de que el sujeto pasivo, debido a errores cometidos en su contabilidad, no ejerció plenamente su derecho a la deducción del IVA soportado y pagado en los períodos impositivos en cuestión y, en parte, de una modificación con efectos retroactivos de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del referido sujeto pasivo si dichas normas se establecen bajo la entera responsabilidad de este último.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2024, asunto C-674/22)