Son deducibles en el IS las retribuciones satisfechas a los administradores previstas en los estatutos sociales y aprobadas por la Junta General, aunque el acuerdo no haya sido inscrito en el Registro Mercantil
La recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe el art. 14.1 e) TR Ley IS ya que niega la deducibilidad de las retribuciones satisfechas por el mero hecho de que, a su parecer, no aparecen debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Nunca se puso en duda, por la AEAT, el cumplimiento de los requisitos exigibles, como su realidad o veracidad, la debida inscripción contable, su correlación con la actividad empresarial por estar dirigidos a la mejora del resultado empresarial, asegura y debió reconocerse la deducibilidad íntegra, que no parcial, de los gastos satisfechos en concepto de retribuciones a los miembros del consejo de administración. La Sala se remite a su STS de 27 de junio de 2023, recurso n.º 6442/2021 (NFJ090385) que ha sido reiterada por otras muchas y en la que se fija como doctrina que el art. 14.1 e) TR Ley IS debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes. En este caso, el debate de la inclusión en los estatutos sociales de la remuneración de los administradores no es tal pues la disputa gira en torno a la interpretación del precepto estatutario. La respuesta del Tribunal es que sí resultan deducibles en el IS las retribuciones satisfechas a los administradores, cuando, en un supuesto como el enjuiciado, tales retribuciones han sido aprobadas por la junta general, por estar previsto en sus estatutos sociales, no siendo óbice para ello que el acuerdo correspondiente no haya sido formalmente inscrito en el Registro Mercantil, puesto que la voluntad de la junta general se deduce de otros documentos obrantes en el expediente y concurren los requisitos de realidad o veracidad, inscripción contable y correlación con la actividad empresarial.
(Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2024, recurso n.º 7435/2021)