No cabe solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado por vicios de ilegalidad intrínsecos a una declaración de responsabilidad subsidiaria sin haber obtenido previamente su anulación
La Audiencia Nacional considera que no cabe instar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria basándose en vicios de procedimiento relacionados con la declaración de fallido del deudor principal y con la notificación del acuerdo de derivación responsabilidad, sin haber logrado previamente su anulación. En el caso sentenciado, el recurrente impugna la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución del Director General de la AEAT, que a su vez desestimó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración argumentando la existencia de vicios en el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, específicamente en la declaración de fallido del deudor principal y de las notificaciones del acuerdo de responsabilidad patrimonial. El actor señala que la primera noticia que tuvo respecto del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria fue a causa de unas diligencias de embargo practicadas contra su sueldo, cuentas bancarias y contra todos los inmuebles de su propiedad, manifestando que interpuso recurso de reposición y reclamación económico-administrativa contra esas diligencias de embargo. La Administración sostiene que la lesión no deriva del funcionamiento anormal de la Administración, pues no existe antijuridicidad en los daños alegados por el demandante, ya que los perjuicios están vinculados a los efectos propios de un acto administrativo firme y consentido y que el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria que no ha sido declarado nulo en ninguna instancia judicial. Insiste en que, al no haberse declarado nulo dicho acto en ninguna instancia judicial, el demandante tiene el deber de soportar sus efectos. En lo que respecta a la prescripción, la resolución recurrida aplica el principio de la actio nata referido a la posibilidad de accionar y no a la comodidad o conveniencia del ejercicio de la acción. Así, en el caso de diferentes pagos, si en cada uno de ellos concurrirían las circunstancias con base en las cuales el reclamante justifica su reclamación, no sería necesario el ejercicio de una acción mensual, tal y como plantea el demandante, pero sí el ejercicio de la acción dentro del plazo de un año desde el primero de los pagos, solicitando su extensión de los efectos a los pagos futuros. Añade que los daños patrimoniales alegados se deberían a los pagos realizados y no a los embargos, y los últimos ingresos fueron el 28 de abril de 2017 (988,60 euros como resultado de un embargo de salarios) y el 19 de mayo de 2017. No se demostró que el demandante haya sufrido un detrimento en su patrimonio como consecuencia de los actos administrativos, pues el pago lo hizo la sociedad deudora y no directamente por el demandante.
A juicio de la Sala, los efectos del acuerdo de declaración de responsabilidad deben ser soportados por su destinatario, ya que no ha sido declarado nulo en ninguna instancia. La parte demandante trata de solventar este escollo, afirmando que su pretensión no es la impugnación del acuerdo de derivación de responsabilidad, pues para ello ha presentado los correspondientes recursos y reclamaciones económico-administrativas e iniciado un procedimiento de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 217 de la LGT. La actora se queja por haber tenido que soportar unas deudas de una sociedad, cuando ésta tenía bienes y derechos suficientes para cubrir las mismas, refiriéndose pues a la declaración de fallido así como las notificaciones defectuosas al demandante. La base de la pretensión del demandante es la existencia de vicios en el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria: la declaración de fallido del deudor principal y la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, por lo que, la responsabilidad patrimonial anudada a actos viciados de ilegalidad intrínseca requiere que se impugne el acuerdo de declaración de responsabilidad y se destruya la presunción de validez. En otras palabras, el daño alegado está anudado a un acto (acuerdo de derivación de responsabilidad) firme y consentido y no existe sentencia judicial que declare la nulidad o anulabilidad de dicho acto. La revisión de oficio fue desestimada y, siendo recurrida, quedó firme. No habiéndose acreditado el requisito de la antijuridicidad del daño alegado, provoca la desestimación del recurso contencioso-administración y la confirmación de la resolución impugnada.
(Audiencia Nacional, de 2 de noviembre de 2023, rec. n.º 1645/2020)